• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 417/2024
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es conforme a derecho el inicio del procedimiento de comprobación atendiendo al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, al indicar la Administración la existencia de un certificado de tasación anexo a una escritura pública de préstamo hipotecario, que arroja un valor del inmueble distinto del consignado en la declaración, siempre y cuando entre el valor declarado por el obligado tributario y el contenido en el certificado de tasación resulte "una diferencia relevante de valor", diferencia que la Sala sitúa en 120.000 euros o el 10%. En cuanto a la motivación de la valoración, esta se ve completada con los datos del expediente, escritura pública y el certificado de tasación del préstamo hipotecario (que son los que se encuentran en las liquidaciones giradas por la Administración), salvo que el obligado tributario realice, no una impugnación genérica de que el certificado de tasación no es un medio idóneo, sino una impugnación concreta del informe de tasación, incumbiéndole a él su aportación y la prueba de los errores concretos del mismo, o salvo que el obligado tributario aporte un medio alternativo de valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 160/2022
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa formulada contra la liquidación y sanción por el Impuesto de Sociedades. Se debate la imputación temporal de la indemnización recibida derivada de una expropiación forzosa, en atención a la fecha de la sentencia en que se fijo definitivamente el justiprecio, por lo que aplicando la doctrina jurisprudencial aplicable resulta que el criterio de imputación temporal es aquél en el que definitivamente se fije el importe de la indemnización, ya fuere por resolución firme administrativa, acuerdo del jurado o por sentencia, con independencia de la fecha en que se abonara en ejecución de ésta, si bien en el presente caso se admite el hecho de que la Administración Tributaria estimo parcialmente la pretensión de la actora respecto de la imputación de parte de dicha indemnización al ejercicio en que se abonó, pero la parte más importante de la indemnización debió imputarse al ejercicio precedente en el que se fijo definitivamente, por lo que se estima el recurso por este motivo, no así respecto del sistema de determinación indirecta de la base imponible ya que el contribuyente conoció los motivos por los cuales se ha acudido a la estimación indirecta, los medios elegidos y los cálculos efectuados, como resultaba del informe que acompañaba al Acta de disconformidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 916/2022
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden TED/749/2022, que fija incentivos por reducción de pérdidas en la red y la retribución de las distribuidoras para 2016-2019. La empresa alegaba: (i) nulidad de las inspecciones por haber sido realizadas por TRAGSATEC, entidad privada; (ii) defectos formales e indefensión; (iii) falta de prueba sobre los importes ROMNLAE (operación y mantenimiento no ligados a activos eléctricos) e IBO (inversión en otros activos); y (iv) cambios en la valoración de tramos de líneas. La Sala rechaza todos los motivos. Considera conforme a derecho el encargo de la CNMC a TRAGSATEC como medio propio personificado, bajo control y dirección de la CNMC, en línea con la LCSP y jurisprudencia anterior, que confima. Niega indefensión: la inspección es una actividad de comprobación auxiliar, no un procedimiento autónomo, y la empresa pudo alegar y aportar pruebas. Sobre la deficiente remuneración en concepto de ROMNLAE e IBO, la recurrente no acreditó la imputación de gastos ni la justificación técnica exigida, de manera que la metodología aplicada (RD 1048/2013 y Circulares CNMC) es válida. Respecto a las bajas de líneas, la Sala confirma que deben valorarse con criterios unitarios regulados, no por coste real, rechazando de este modo las críticas técnicas a la normativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 180/2022
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el IRPF. Se invocan diversos motivos pero se analiza el incumplimiento por parte de la Oficina de Gestión Tributaria de las normas procedimentales establecidas en la Ley General Tributaria para el procedimiento de comprobación limitada y que por ello se habría excedido en sus competencias, concluyendo la Sala que existe un incumplimiento frontal, evidente y manifiesto de las normas aplicables reguladoras de los procedimientos administrativos de aplicación de los tributos, la iniciación del procedimiento no ha sido la adecuada, abordando materias reservadas por la ley a otros procedimientos entre los que existen diferencias sustanciales que afectan a los derechos y garantías de los obligados tributarios y a sus posibilidades de defensa, en comparación con el procedimiento de verificación de datos, lo que determina la existencia de una nulidad de pleno derecho, ya que se debía de haber seguido un procedimiento de inspección a los efectos de calcular el valor de transmisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 1262/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la documentación notarial que genera la liquidación formaliza la cesión de un crédito hipotecario en el que una parte de su importe ha sido ya satisfecha al acreedor, la base imponible está constituida por el capital pendiente de amortizar en el momento de la cesión, incluyendo gastos, indemnizaciones u otros conceptos y, por tanto, la garantía hipotecaria efectiva pendiente. Resultaría contraria a Derecho la liquidación que tomara como base imponible la responsabilidad hipotecaria íntegra de la que respondían las fincas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 163/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el IRPF. Se plantea el tratamiento tributario del importe recibido por el seguro que se había declarado como rendimiento de capital mobiliario, por tener reconocida una incapacidad permanente absoluta, se plantea la aplicación de la exención por considerar el recurrente que la interpretación realizada por la Administración es restrictiva del beneficio fiscal y debe sustituirse por otra más ponderada y ajustada a criterios generales de hermenéutica jurídica, pero la Sala concluye que el precepto aplicable prevé la exención solamente para los importes percibidos por indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños, circunstancia que no concurre en el demandante, siendo indiscutible y no discutido que la indemnización se percibió como consecuencia de una enfermedad y no de una responsabilidad civil por daños físicos, por lo que la pretensión del recurrente no supone una interpretación extensiva de la norma, sino más bien una interpretación contra legem, dado que la literalidad del artículo es bien clara y no admite que la exención pueda aplicarse a otros supuestos distintos a los previstos en ella expresamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 1243/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Resolución del TEAR que ahora se recurre es el resultado de la ejecución de una Resolución parcialmente estimatoria previa del TEAR que desestimaba la alegación de prescripción y ordenaba la práctica de una nueva comprobación de valor, sin embargo, dicha Resolución parcialmente estimatoria fue objeto de impugnación, recayendo sentencia estimatoria, que declara la prescripción del derecho a liquidar, pronunciamiento que provoca la anulación de las actuaciones de ejecución de dicha Resolución del TEAR anulada, en un expediente de liquidación del Impuesto de Sucesiones en el que se ha declarado prescrito el derecho de la Administración a liquidar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral que desestimó las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones por el IRPF de varios ejercicios. Se planteaba la posibilidad de inaplicación de la normativa foral cuya validez pone en entredicho la recurrente sin plantear ante el Tribunal Constitucional la pertinente cuestión prejudicial, pero ese planteamiento obvia el mecanismo de fiscalización en sede del TCO de las Normas forales fiscales de los Territorios Históricos del País Vasco y que, el control de constitucionalidad de esas Normas con arreglo a los parámetros establecidos en el artículo 28 de la LO del Tribunal Constitucional. Sobre la vulneración de los principios de jerarquía normativa y reserva de ley se concluye que también el examen de la validez de la normativa desconoce el régimen foral de competencias en materia fiscal, su amparo constitucional, la articulación de sus relaciones con la legislación estatal y mecanismos de control directo o indirecto de su validez. Y sobre la exención pretendida que no puede entenderse cumplidos los requisitos por el solo hecho de la prestación de servicios en el extranjero sino que requiere la relación de la contratante o destinataria de los servicios prestados por el trabajador en este aso residente fiscal , con una sociedad también residente en España y que este caso es un caso similar al de prestación de servicios para una sociedad residente en el extranjero, perteneciente a un holding integrado también por una empresa residente en España, por lo que procede la exención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2579/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, tras atender que no se aplicará dicho régimen especial cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, y que, en particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal, concluye en el caso que la edad del socio principal y el cúmulo significativo de dolencias reflejadas en la documentación, permiten presumir su empeoramiento; esta situación justifica la reestructuración social llevada a cabo para asegurar la continuidad empresarial y su conservación patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6444/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso en cuanto al interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la procedencia o no de exigir el ingreso de los recargos del período ejecutivo a todos y cada uno de los declarados responsables subsidiarios de una deuda tributaria al amparo del artículo 43.1.a) LGT, sin que el pago hecho por cualquiera de ellos libere al resto. La sentencia argumenta que en estos casos existe una única deuda principal y, por tanto, existe un único recargo de apremio ordinario de modo que el pago del principal y del recargo de apremio por un responsable solidario libera al resto de responsable solidarios, tanto del principal como de dicho recargo y esta circunstancia sobrevenida convierte en indebidos los pagos que se realicen con posterioridad. En consecuencia, fija como doctrina jurisprudencial que la Administración tributaria no tiene derecho a exigir a cada uno de los responsables subsidiarios del artículo 43.1.a) LGT el recargo de apremio ordinario cuando este recargo ha sido satisfecho por uno de ellos y, en aplicación de dicha doctrina, declara haber lugar al recurso de casación, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, en su lugar, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los responsables tributarios.

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