• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 1617/2022
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente plantea la nulidad de la liquidación sobre la base de la inconstitucionalidad que, a juicio de la demanda, incurre la LIS, tras la modificación operada por el Real Decreto Ley 3/2016, en la medida en que contraviene los artículos 86, 31.1 y 9.3 de la Constitución Española, lo que determina que tanto la liquidación, que no toma en consideración la norma anterior, pese a que la entidad recurrente lo planteó en la resolución del TEAC que lo confirma, han de ser anuladas. El AE se allana a la demanda puesto que el TC declaró que la disposición adicional decimoquinta y el apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27/11, del impuesto sobre sociedades, en la redacción dada por el artículo 3.Primero, apartados Uno y Dos del Real Decreto Ley 3/2016, de 2/12, son inconstitucionales y nulos. La sala no puede determinar los efectos de la inconstitucionaldad en relación a la concreta situación del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 290/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 483/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de devolución de aval, transcurso del plazo para resolver: el efecto del silencio no era positivo; el transcurso del plazo de seis meses previsto para notificar la resolución permitía entender desestimada la solicitud. No consta sentencia ni resolución administrativa firme que haya declarado improcedente la deuda avalada, no pudiendo admitirse la alegación de la actora de que la sentencia de 22 de abril de 2010, referida a una liquidación de IVA, reconoce la aplicación de este impuesto a los hechos que dieron lugar a las liquidaciones de ITP que fueron garantizadas, por cuanto la sentencia se limita a anular una providencia de apremio por falta de notificación en legal forma de una liquidación de IVA, sin que quepa deducir de dicha sentencia que el gravamen aplicable a las operaciones que dieron lugar a las liquidaciones de ITP respecto de las que se presentaron los avales, era el IVA, por cuanto no fue una cuestión analizada en la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 988/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El causante falleció ocho meses después que su hermana, no presentó declaración ni autoliquidación por el impuesto, y en dicho periodo tampoco nos consta acto de disposición de la herencia, no pudiendo tener por el tal continuar viviendo por un breve periodo de tiempo en un inmueble del que ya era titular con anterioridad al 50%, ni continuar disponiendo de cuenta corriente de la que igualmente ya era titular del 50%, no contando que realizara disposiciones que disminuyeran el saldo en forma que implicara disposición más allá de los fondos correspondientes a su participación originaria. La presentación por la heredera de autoliquidación en la que figuraba don Raúl como sujeto pasivo de la herencia de doña. Rocío no es un hecho propio vinculante, pues a la autoliquidación se adjuntaba documento en el que se hacía constar de forma expresa que don Raúl falleció sin aceptar ni repudiar la herencia de su hermana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 537/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La calificación de una instalación como obra civil o establecimiento industrial, a efectos de amortización, lo tiene que ser con efectos idénticos para todos los impuestos, no existiendo razón jurídica para su distinción. Figurando la calificación del complejo hospitalario como "a) Edificios y construcciones: Edificios industriales y almacenes" en la tabla de amortización, la misma debe regir en la amortización del complejo a tener en cuenta en la base imponible de la concesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 546/2022
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado Contencioso desestimó el recurso contencioso interpuesto por la mercantil recurrente impugnando la revocación parcial de la subvención concedida por el Servei d'Ocupació con la finalidad de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados. La controversia se ciñe sobre las acciones formativas en las que la recurrente imputó como gasto el alquiler de equipos informáticos a Aula Empresarial y Profesional Permanente S.L. La Administración consideró no elegibles esos gastos por apreciar en primer lugar, subcontratación en el proceder de la recurrente, lo cual estaba prohibido en la convocatoria de la subvención. La apelante entiende que al no ser preceptivo que el centro que imparte la formación deba ser la propietaria de los equipos informáticos, afirmación aceptada ya por la Sala en sentencia 164/2021 de 11 de marzo con arreglo a lo establecido en el artículo 29 de la LGS. Pero lo que en autos sucede es que una mercantil con una actividad comercial de gestión informática como se ha demostrado tiene la recurrente, con dejación absoluta del ejercicio de lo que es su propia actividad, no pone los medios a su alcance para impartir la acción formativa y directamente acude a un tercero para que se los facilite. No existe pues contradicción entre lo dicho en la sentencia nº 164/2021 y lo que ahora resolvemos, en la medida que la Sala confirma el criterio de que el arriendo de equipos informáticos es un gasto elegible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 837/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia consiste en si la compra de oficina de farmacia supone la realización del hecho imponible sometido a gravamen por AJD, y si resulta de aplicación con efectos retroactivos una Sentencia del TS que resuelve ser operación sujeta a tributación. En cuanto a la alegada irretroactividad en la aplicación del nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencias de noviembre de 2020, a transmisiones del año 2017, no se comparte. Las Sentencias dictadas por la Sección contrarias a la liquidación por AJD fueron casadas por el Tribunal Supremo manteniendo la validez de las liquidaciones, no existiendo fundamento razonable que haga de mejor derecho a los ahora recurrentes frente a aquellos. Por otra parte, tampoco ha existido en el presente caso un cambio de criterio, ni por parte de la Administración, ni jurisprudencial, sino simplemente una revocación por el Tribunal Supremo del criterio que sobre esta cuestión venía manteniendo esta Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 57/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituye el objeto del recurso la resoluciónpor la Directora General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda conceder la calificación provisional de rehabilitación, correspondiente a la actuación a realizar en el edificio sito en la Palma, quedando condicionada la eficacia económica de la misma, a la existencia de recursos suficientes en la partida presupuestaria correspondiente, una vez acabadas las obras y obtenida la calificación definitiva. Que en el suplico de la demanda se interesa que la Administración abone el importe de la ayuda solicitada y aprobada en esa resolución provisional, debiendo destacarse que, de conformidad con los documentos obrantes en las actuaciones, resultaba ser el último acto administrativo notificado a la beneficiaria. Por ello, no se puede considerar que, a pesar de las expresiones empleadas en la demanda, el acto administrativo impugnado fuese en realidad la decisión de calificación provisional, la cual era favorable; y por ello, no puede aceptarse que el recurso contencioso sea inadmisible por este argumento. En cuanto al pago de la ayuda (la verdadera demanda). De conformidad con los preceptos transcritos, resulta que la Administración, al dictar la resolución de 17/12/2013, constató la realización y adecuación de las obras, así como el crédito presupuestario existente, incumpliendo el plazo de 3 meses previsto en el Decreto regulador de las ayudas, además de no notificar la calificación definitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 48/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que de la profusa actividad probatoria que recoge el acta levantada y el acuerdo de liquidación se desprende la existencia de simulación, relativa en la prestación de servicios de transporte, conocida por mercantil actora, por transportistas personas físicas de nacionalidad rumana, establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, que tributan en régimen simplificado y que son emisoras de las facturas falseadas, por cuanto en realidad los servicios facturados a la mercantil recurrente se prestan por empresas rumanas distintas de las que figuran en las facturas. Una vez acreditado que los verdaderos prestadores de servicios son las entidades rumanas no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, resulta ajustada a derecho la regularización practicada por la Inspección, consistente en la no deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por los transportistas, por indebidamente soportado, y la procedencia de la autorrepercusión del Impuesto. En cuanto a la sanción, la simulación comporta la ocultación y por tanto del dolo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 342/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que de la profusa actividad probatoria que recoge el acta levantada y el acuerdo de liquidación se desprende la existencia de simulación, relativa en la prestación de servicios de transporte, conocida por mercantil actora, por transportistas personas físicas de nacionalidad rumana, establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, que tributan en régimen simplificado y que son emisoras de las facturas falseadas, por cuanto en realidad los servicios facturados a la mercantil recurrente se prestan por empresas rumanas distintas de las que figuran en las facturas. Una vez acreditado que los verdaderos prestadores de servicios son las entidades rumanas no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, resulta ajustada a derecho la regularización practicada por la Inspección, consistente en la no deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por los transportistas, por indebidamente soportado, y la procedencia de la autorrepercusión del Impuesto. En cuanto a la sanción, la simulación comporta la ocultación y por tanto del dolo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.