• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 932/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en 1º) determinar si la remisión de la factura rectificativa a la que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento del IVA como requisito para la válida modificación de la base imponible prevista en el artículo 80 de la Ley del IVA exige, en todo caso, el empleo de un método de remisión que, por sí solo, acredite fehacientemente el envío y el contenido del mismo (p.ej.: burofax); o si, por el contrario, es posible demostrar aquella remisión por otros medios de prueba, estén o no referidos al concreto método de remisión de las facturas utilizado. 2º) determinar, interpretando el artículo 80.Cuatro.B) de la Ley del IVA en relación con el artículo 90 de la Directiva IVA, si el plazo de un año y tres meses a contar desde el devengo del impuesto para proceder a la modificación de la base imponible del IVA de créditos incobrables es, de acuerdo con el principio de equivalencia y efectividad interpretados por el TJUE, proporcional a lo dispuesto por el artículo 273 de la Directiva IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2034/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si, en el caso de que en una escritura pública se formalice tanto la disolución y extinción de una comunidad de bienes dedicada a una actividad empresarial como la segregación y adjudicación de los bienes que la conforman, debe apreciarse la existencia de una o dos convenciones a efectos de su gravamen y si, por tanto, debe tributarse solo por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de operaciones societarias; o también puede gravarse por el impuesto sobre actos jurídicos documentados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3236/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consiste en: 1.) Determinar si la Administración tributaria, al amparo del artículo 13 de la Ley General Tributaria, puede directamente recalificar como una reducción de capital con devolución de aportaciones a los efectos del artículo 33.3.a) de la Ley del IRPF un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de determinados valores representativos del capital de una sociedad y, subsiguientemente, una reducción de capital con amortización de aquellos valores; o si, por el contrario, tal recalificación exige la previa tramitación de un procedimiento de declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria previsto en el artículo 15 de la Ley General Tributaria. 2.) Reforzar, completar o matizar la jurisprudencia de esta Sala, determinando si, de conformidad con el artículo 99.5 LIRPF, un contribuyente del IRPF que percibe unos ingresos de una persona o entidad que está obligada a practicar la correspondiente retención y el ingreso en la Hacienda Pública, puede deducirse las cantidades que debieron ser retenidas e ingresadas cuando, no habiéndose acreditado la práctica de la retención o el ingreso, el perceptor de la renta ni es socio ni forma parte del órgano de administración de la entidad retenedora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 97/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad subsidiaria de deudas tributarias por administrador social. Culpabilidad. La negligencia adquiere máxima reprochabilidad desde el momento que la interesada en su condición de representante de la mercantil reconoció la responsabilidad por los hechos objeto del expediente sancionador, de manera que, ni lógica, ni jurídica ni ontológicamente puede pretenderse que la admisión de hechos como administrador de la sociedad admita una lectura o versión distinta como persona física responsable a título subsidiario. No existe confusión de responsabilidades ni de culpas, sino sencilla admisión de hechos que en tal dimensión se imputan tanto a la sociedad como a quien los conoce y profiere tal voluntad. Ello sin olvidar que en tanto el administrador no formuló ninguna objeción o reserva, ni formuló posteriormente alegación o justificación de razones que comprometan la credibilidad y eficacia de tal admisión de hechos. Por ello, ha de desestimarse esta vertiente, pues la actuación impugnada satisface las exigencias de culpabilidad en el ámbito de gestión y sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3409/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las operaciones realizadas en virtud de un contrato de concesión mixto, que incluye el proyecto y la construcción de una planta desaladora y su posterior explotación, entendida ésta como una operación compleja que obliga a la captación y el tratamiento del agua y, de modo ulterior, a su suministro, pueden ser consideradas como entregas de bienes susceptibles de tributar al tipo impositivo reducido del 10 por ciento, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.Uno.1.4º LIVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2559/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede incluir en la base imponible «minera» para calcular la dotación al factor de agotamiento (art. 98.3 TRLIS, actual 91.3 LIS) las subvenciones de capital transferidas al ejercicio. En cambio, no procede la inclusión de los beneficios obtenidos por la venta de elementos patrimoniales afectos a la explotación minera considerados como chatarra, ni las indemnizaciones percibidas de la estimación de un pleito sobre la correcta ejecución o no de una carretera de acceso a la mina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4412/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2248/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si la falta de prueba sobre determinados extremos que afectan a la deducibilidad fiscal de un gasto en el impuesto sobre sociedades conduce necesariamente a calificar la actuación del contribuyente como culpable, a efectos sancionadores, sin que pueda justificarse, en tales casos, que pudiera concurrir una interpretación razonable de la norma en atención a la naturaleza, características y contexto en el que se produce dicho gasto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 335/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IRPF. Actuaciones propias de un procedimiento inspector y no de uno de comprobación limitada. En fin, la oficina gestora no debió iniciar el procedimiento de comprobación limitada y, en todo caso, pudo y debió concluirlo mediante el inicio de un procedimiento inspector que incluyera el objeto de aquél, en lugar de dictar la liquidación impugnada, consideraciones todas ellas que nos llevan, como ya se anticipó, a la estimación íntegra de la demanda por nulidad de pleno derecho de la liquidación al haberse adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, con el corolario en este caso de prescripción de la deuda tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ASCENSION MARTIN SANCHEZ
  • Nº Recurso: 218/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sucesiones. Caducidad del procedimiento de comprobación de valores. En fecha 7 de julio de 2020 la Administración finaliza el procedimiento con una resolución que exige el ingreso de una deuda por importe de 71.565,84 euros cuya notificación constituye el objeto del presente procedimiento y que, al tener conocimientos por otros medios, se interpuso la correspondiente reclamación con el resultado de ser inadmitida por extemporánea. Se debe destacar que entre la fecha de notificación del inicio del procedimiento que tuvo lugar el día 27 de febrero de 2017 hasta la fecha de notificación del acto final, excluyendo el periodo en que se tramitó la reclamación ante el TEAR, transcurrió un periodo superior a seis meses.

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