• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 849/2024
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que estima parcialmente la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el Impuesto de Sociedades que se confirma y contra la imposición de sanción que se anula por falta de motivación. Se plantea la reducción generada y aplicada por la recurrente en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, en concepto de reserva de capitalización y dado que no se discute que se trata de la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible creada con el fin de incrementar la financiación propia o dar mayor importancia de ésta en relación a la financiación ajena en las empresas, que se concreta en la posibilidad de reducir la base imponible del impuesto en el 10 por 100 de los beneficios retenidos voluntariamente por la empresa, previo cumplimiento de una serie de condiciones y límites y que con una interpretación conjunta de las partidas que, según la normativa aplicable no se tienen en cuenta como fondos propios, al inicio y final del periodo impositivo, la sociedad recurrente pretende que no se compute como disminución de fondos propios, el importe satisfecho a un socio con ocasión del ejercicio de su derecho a la separación, adquiriendo y manteniendo la sociedad las acciones en autocartera, lo que se considera conforme a derecho por la Sala, ya que respecto de las operaciones con acciones propias, conforme el criterio de la propia Oficina Gestora, solamente excluye de su consideración como Fondos Propios a las ampliaciones de los mismos por operaciones con acciones propias, circunstancia que no se produce en el presente caso, por cuanto que la adquisición de dichas acciones ha provocado una disminución de dichos Fondos Propios de la sociedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 1085/2020
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución del TEAC que desestimó la reclamación económico-administrativa presentada por la parte recurrente contra un acuerdo de liquidación provisional del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2015. La parte recurrente argumenta que la compensación de bases imponibles negativas (BIN) no debe considerarse una opción tributaria según el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, ya que no implica una elección entre alternativas excluyentes. El tribunal, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluye que la compensación de las BIN es un derecho del contribuyente, que puede ejercerse incluso si la autoliquidación se presenta de forma extemporánea. Por lo tanto, se estima el recurso contencioso-administrativo, se anula la resolución impugnada y el acuerdo de liquidación, reconociendo el derecho a compensar las BIN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15826/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Axencia Tributaria de Galicia ya había consumido 58 días del plazo de 6 meses legalmente previsto para la duración del procedimiento de comprobación de valores ( el lapso de tiempo que va desde las fechas en las que se emiten los dictámenes periciales que se consideran inmotivados por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia ) por lo que , habiendo sido notificada la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia a la Axencia Tributaria de Galicia en fecha 26 de octubre de 2020 , y habiéndose notificado la nueva liquidación a la aquí demandante el 22 de abril de 2021 , adicionando el plazo ya consumido al empleado desde la notificación de la resolución del TEAR, habrían transcurrido los 6 meses, por lo que se habría producido la caducidad y subsiguiente prescripción del derecho de la Administración Tributaria en atención a la fecha del devengo del impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 5744/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional. La Sala establece como doctrina jurisprudencial que, la regularización efectuada por el obligado tributario, (-antes de la entrada en vigor de la reforma operada por el artículo decimotercero, apartado tres, de la Ley 11/2021 de 9 de julio-), mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo en atención a unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración encaja en el concepto técnico-jurídico de requerimiento previo de la Administración tributaria al que se refiere el artículo 27.1 LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 112/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento constituye una declaración del demandado por la que muestra su conformidad con la pretensión del actor, que aparece contemplada en el ordenamiento procesal común en los artículos 19.1 y 21 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil y que recibe en esta Jurisdicción la regulación contenida en el artículo 75 de la Ley Jurisdiccional, siguiéndose del mismo que, producido el allanamiento del demandado con los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo 74, el Juez ha de dictar sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico; procede en el caso de autos dictar sentencia sin más trámites, de conformidad con la pretensión deducida, al no apreciarse infracción del ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15114/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se argumenta que la cantidad percibida lo es para compensar un exceso de adjudicación en favor de otro comunero. Los excesos de adjudicación se producen cuando en la división de la cosa común uno de los partícipes recibe más de lo que le corresponde de conformidad con su participación o cuota en la totalidad. No cabe duda de que, si bien la oficina de farmacia es física y jurídicamente divisible, dicha división redundaría en un claro perjuicio económico desde el punto de vista de su valor, por lo que estaríamos ante el supuesto del art. 1062 del Código Civil. La valoración que hace la ATRIGA se ajusta a Derecho por cuanto parte de los valores declarados por los comuneros y el balance de la comunidad de bienes, determinando la existencia de una desproporción en el exceso de adjudicación que califica correctamente como liberalidad sujeta, por tanto, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 956/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación económico-administrativa frente a la liquidación provisional por el IVA. Se plantea la deducción del IVA ya que se invoca que se ha acreditado la utilización del vehículo en todo el proceso de contratación de los productos ofrecidos por el recurrente, así como la disposición de otro vehículo para uso particular. La Sala tras recoger la normativa de aplicación y su interpretación jurisprudencial concluye que si bien no se cuestiona la función del recurrente en la empresa, ni los desplazamientos realizados por el mismo si que no se ha acreditado el uso exclusivo pese ya que el pago de los peajes o el renting sólo acreditan la existencia del vehículo y su uso en actividades de la empresa, pero no su uso exclusivo en ellas, dadas las características del otro vehículo de la unidad familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 5751/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.A los efectos de aplicar la reducción de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) LISD en los casos en que el heredero instituido renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia o legado entrando en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, conforme al artículo 774 del Código Civil, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser, en todo caso, el del sustituto respecto del causante en aplicación de los artículos 26.f) LISD y 53.1 RISD. 2.En el resto de supuestos en los que el heredero instituido lleva a cabo la repudiación o la renuncia pura, simple y gratuita sin que el testamento instituya una sustitución vulgar, o bien la prevea únicamente para los supuestos de premoriencia o incapacidad, pero no para los supuestos de renuncia, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario, en aplicación de los artículos 28.1 LISD y 58.1 del RISD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 6109/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la problemática relativa a si la facultad de liquidar el IAE, atribuida por ley a una entidad local, comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto cuando se constate, en el ejercicio de la función de inspección que tiene delegada por la Administración estatal, que el contribuyente no se encuentra correctamente encuadrado en el epígrafe que le corresponde, aun en el caso de que se tribute por cuota nacional y, en caso afirmativo, si es necesario que el ente local tenga delegadas específicamente las competencias de gestión censal del impuesto. La sentencia concluye negativamente declarando como doctrina jurisprudencial que la facultad de liquidar el IAE, atribuida por la ley a una entidad local, no comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto cuando se constate, en el ejercicio de la función de inspección que tiene delegada por la administración estatal, que el contribuyente no se encuentra correctamente encuadrado en el epígrafe que le corresponde, siempre que este tribute por cuota nacional. En aplicación de dicha doctrina, estima el recurso de casación interpuesto por la empresa contribuyente, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y estima el recurso contencioso-administrativo con anulación de la resolución del TEAR de la que trae causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6991/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en (1) Determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la Unión Europea que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial) régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS de 2004 se condicione a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas, a falta de que la jurisprudencia comunitaria admita previsiones legislativas nacionales de inaplicación. (2) Esclarecer si, ante la finalidad de la Directiva sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE del Consejo) de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, la eventualidad de que las condiciones que la legislación española establece en el régimen fiscal de las escisiones pudieran ser contrarias a dicha Directiva, podría hacer exigible la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la formulación de cuestión prejudicial. (3) Aclarar si la rectificación de datos realizada por el interesado en el curso de un procedimiento inspector obliga a que la Administración aporte prueba en contrario para desvirtuar la presunción de veracidad de los datos y elementos de hecho aportados.

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